CUATRO REALES 1536  (“Real de a cuatro”)

Quito 20 de marzo / de 1577

Ecclesiástico de la Yglesia del01 Quito

folio 01

Muy poderoso Señor Pedro Hernández de Narbáez, en nombre del Deán02 y Cabildo de la santa y catedral yglesia del Quito, en los reynos del Perú.03

Declaro que, sin embargo, de que vuestra Real Cédula ha sido puesta en conocimiento del Obispo don fray Pedro de la Peña, para que no ordene mestizos, tanto porque conforme a derecho son inhábiles, cuanto por experiencia se ve – se sabe, son [personas?] escandalosas y de mal vivir, el anotado Obispo ha ordenado después acá, nueve de los anotados mestizos, a los cuales, y otros muchos, los tiene ocupados-empleados en los mejores beneficios de aquel Obispado, tanto así, que los españoles como los propios indios naturales, se sienten agraviados [por este hecho]

Digo que no embargante que vuestra real cédula a sido yntimada04 al obispo don frey Pedro de la Peña, sobre que no ordene05 mestizos06, ansí porque conforme a derecho07 son ynábiles como porque por espirençia se be son escandalosas y de mal bibir08, el dicho09 obispo a ordenado10 después acá nuebe de los dichos mestizos, los quales, y otros muchos, tiene ocupados en los mejores benefiçios11 de aquel obispado, de que ansí los españoles como los propios yndios naturales12, se sienten por agrabiados.

Y habiendo acudido a vuestro presidente y oidores de aquella Audiencia, ha sido encomendado y encargado al anotado Obispo, guarde y cumpla la anotada vuestra Cédula Real y se abstenga de ordenar a los anotados mestizos, y a aquellos ya ordenados y ocupados en los anotados beneficios los retire y ocupe en otros ministerios, pero, no lo ha querido hacer, como consta de estos autos que estoy presentando.

Y abiendo acudido a vuestro presidente y oydores13 de aquella Audiençia, a sido encomendado14 y encargado15 al dicho obispo guarde y cumpla la dicha vuestra cédula real y se austenga [sic, abstenga] de ordenar los dichos mesticos, y los ya ordenados y ocupados en los dichos beneficios los rrecoga16 [sic] y ocupe en otros ministerios, y no lo a querido acer, como todo consta por estos autos17 que hago presentación.

A Vuestra Alteza pido y suplico hacer el favor de mandar se vean los anotados autos y se recojan los anotados mestizos y se les de ocupación en capellanías o sacristías u otros ministerios, y se nombren en su lugares [en los puestos que estos actualmente ocupan] a otras personas beneméritas y capaces, y que se espere de ellos sirvan a Dios nuestro señor y Vuestra Alteza, y en ello recibirá el anotado Cabildo [Cabildo Eclesiástico] beneficios y gracias  y Vuestra Alteza   en ello será bien servido.

Que se les de lo proveído sobre la materia. En Madrid, el 2 de Mayo de 1581 años.

El licenciado Zamora.

Pedro Hernández de Narváez

A Vuestra Alteza pido y suplico sea serbido18 de mandar se bean los dichos autos y que se rrecogan [sic] los dichos mestiços y se ocupen en capellanías19 o sacristías20, o otros ministerios, y se probean21 en sus lugares otras personas beneméritas y capaçes, y que se espere dellos se serbirá Dios nuestro señor y Vuestra Alteza, y en eso rreçibirá el dicho Cabildo22 bien y merçed y Vuestra alteza será muy serbido y para ello.

Que se les dé lo prouehído sobre esto. En Madrid, a 2 de maio de 1581 años.

El licenciado Çamora.

Pedro Hernández de Naruáez

Glosario de términos y definiciones.
01.- Yglesia del Quito: se trata de la Iglesia, en (tierras) comarcanas, bajo el dominio del Kitu* (* “El mandón principal”)
02.-  Deán: es un cargo eclesiástico cristiano que difiere según la confesión. En la antigua Universidad de Alcalá de Henares, era el graduado más antiguo de cada facultad.
03.- Reynos del Perú: en habiendo sido parte del Chinchaysuyu, el área ecuatorial en la que, comenzaba a desarrollarse la actual ciudad del (castellanizado) Quito, ésta, en su totalidad se reputaba “del Perú”.
04.- Yntimada: puesta en conocimiento de…
05.- Ordene: consagre
06.- Mestizos: producto del cruce de un español/a con una/un  indio/a nativo/a de la región / comarca.
07.- Derecho: porque conforme a las leyes (canónigas) era o fue compulsorio (obligatorio)
08.- Bibir: de mal vivir.
09.- Dicho: por aquí (En este documento) anotado.
10.- Ordenado: dispuesto, impuesto
11.- Beneficios: empleos.
12.- Naturales: nativos.
13.- Oidores: juez/ces
14.- Encomendado: encargado / recomendado.
15.- Encargado: hacer o dejar de hacer una actividad determinada persona.
16.- Recoga: atienda
17.- Autos: actos procesales de la justicia eclesiástica.
18.- Serbido: atendido
19.- Capellanía/s: es una «institución hecha con autoridad de Juez Ordinario y fundación de rentas competente con obligación de Misas y algunas con asistencia a la Horas Canónicas. “Las hay colativas, perpetuas y otras ad nutum amovibles”
20.- Sacristías: (del latín sacre, sagrado) es el lugar donde se revisten los sacerdotes y donde están guardados los ornamentos y otras cosas pertenecientes al culto.
21.- Provean: dar, abastecer, proveer…
22.- Cabildo: el término cabildo metropolitano fue acuñado por la Iglesia católica para referirse al órgano ejecutivo eclesiástico ubicado en una ciudad, encargado del cuidado y gobierno de las iglesias mayores de la misma (catedrales y concatedrales) en sus aspectos litúrgicos, preparación y ejecución de los presupuestos, además de cuantas otras tareas les sean encomendadas por la diócesis a la que pertenezcan…
 

IMPORTANTE…

DATOS Y REF. Tomados de: Señorío y propiedad foral de la alta nobleza en Galicia, ^s^g^os
xvl-xx^:
La Casa de Alba
A súa derradeira etapa (…)
non ten gloria e non merece ser historiada»

J. Lorenzo Saá B.

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