folio 02

El Deán y Cabildo de la Santa Yglesia del Quito. En Ledesma

folio 03

En Madrid, a 19 de abril de 1580. Se presentó.

Muy poderoso señor, el Deán y el Cabildo de la Santa Catedral, Iglesia de esta ciudad del Quito.

Declaro  que por el Presidente y oidores de esta vuestra Real Audiencia, se han proveído muchos autos en diversas ocasiones, con-por los cuales se le han encomendado y mandado al Obispo don fray  Pedro de la Peña, se abstenga de algunos excesos y reforme algunas cosas de mucha importancia, y que de la reforma de ello, se seguiría mucho servicio a Dios nuestro Señor y descargo de la conciencia católica de Vuestra Alteza

Muy poderoso señor, el Deán y Cabildo de la Sancta y Catedral Yglesia desta çiudad del Quito.

Digo que por el presidente y oydores desta vuestra Real Audiençia se an proveýdo muchos autos en diversos tiempos, por los quales se le an encomendado y mandado23 al obispo don fray Pedro de la Peña se abstenga de algunos eccessos y reforme algunas cossas de mucha importançia, y que de la reformación dello se siguiría mucho seruicio de Dios nuestro señor y descargo de la conciencia cathólica de Vuestra Alteza.

Y no tan solamente no lo a hecho, más antes en todo paresçe poner cuydado de hazer lo que antes de lo contenido se rrecreçe grande abuso.

Y, no tan solamente no lo ha hecho [cumplido], mas en todo parece poner cuidado en hacer lo que antes de lo contenido [en Autos], con lo que se incrementa grande abuso.

A Vuestra Alteza suplicante pido, que por favor ordene (se sirva mandar) a los escribanos de cámara, en cuyo poder reposan los anotados Autos, (y) se me dé un traslado de todos ellos, para remitirlos a vuestro Real y Supremo Consejo de las Indias, para que en su seno se provea de remedio, y pido justicia, etc.

A Vuestra Alteza pido y suplico sea seruido de mandar a los escriuanos de cámara, en cuyo poder estan los dichos autos, se me dé un traslado de todos ellos para los enbiar a vuestro real y supremo Consejo de las Yndias, para que en él se prouea de remedio, y pido justicia, etc.

El Deán Soto; Don Francisco Alanís, arcediano24; el licenciado Atienza, maestre de escuela; el tesorero Valderrama; el canónigo Francisco Talavera Manzera.

El deán Soto; Don Francisco Alanís, arcediano; el licenciado Atiença, maestre escuela; el thesorero Valderrama; el canónigo Francisco Talauera Manzera.

En la çiudad de San Francisco del Quito, a diez y ocho días del mes de septiembre de mill quinientos y setenta y nueue años, en audiencia de relaçiones (Conciliación, estrados?), ante los señores presidente y oydores se presentó esta petición.

En la ciudad de San Francisco del  Quito, a diez y ocho días del mes de Septiembre de mil quinientos setenta y nueve años, en audiencia de relaciones25 (Conciliación, estrados?), ante los señores Presidente y oidores  se presentó esta petición.

Los dichos señores mandaron que se le den.

Los anotados señores mandaron que se le den -el solicitado / anotado- beneficio.

[AL MARGEN:] Año 77. Que guarde26 la çédula del patronazgo real en el nombramiento de personas para los beneffiçios, nombrando  dos, y no vno solo, como lo ha hecho en más de 40 vacantes, y que nombra personas idiotas y scandalosas, etc.

[AL MARGEN:] Año 77. Que se cumpla con [lo establecido en] la Cédula del patronazgo Real en el nombramiento de personas para los cargos* [*empleos, funciones, dignidades], nombrando dos, y no solamente uno, como lo ha hecho en más de cuarenta vacantes, habiendo nombrado a personas idiotas y escandalosas, etc.

Salió proueído lo de suso en Quito, veinte días del mes de março de mill y quinientos y setenta y siete años, por los señores presidente y oydores, y rubricado de su señal y rúbrica.

En Quito, veinte días del dicho mes y año, yo, el escriuano de cámara, notifiqué en su persona del reverendísimo señor Obispo de Quito el dicho auto. El chantre don Diego de Salas y Antonio López de Herrera. Suárez.

En la çiudad de San Francisco del Quito, veynte días del mes de março de mill y quinientos y setenta y siete años, los señores presidente y oydores de la Audiençia y Chançillería real de su Magestad dixeron que en la nominación que el reverendo in Cristo maestro fray Pedro de la Peña, obispo desta çiudad27, a de hazer de dos personas para los benefficios, oficios y doctrinas que se an de proueer, no a guardado ni guarda la cédula del patronadgo real que su magestad sobre ello tiene dado ey proueído con tanto acuerdo, como por sus presentaciones se verá. De cinquenta y tantas nominaciones que ha hecho, auiendo de ser de dos personas, y éstas examinadas y de buenas costumbres y sufiçiençia, a nonbrado las quarenta de vna sola persona, no dando lugar a que otros se opusiesen, como es notorio y sabido, y ansí an quedado las personas más sufiçientes, viejos y personas de buenas costumbres y exemplo, sin nombrarse por el dicho obispo, dándose a entender, como por su parte se a entendido, que ninguno a de entrar en officio ni benefficio ecclesiástico.

En la ciudad de San Francisco del Quito, en veinte días del mes de Marzo de mil quinientos setenta y siete años, los señores Presidente y oidores de la Audiencia y Cancillería Real de su Majestad, dijeron que en la nominación que el en Cristo reverendo maestro fray Pedro de la Peña, Obispo de esta ciudad, debe tener (contar con) dos personas para los cargos, oficios y doctrinas que deben emplear, (pero) que no ha cumplido (con lo estipulado) antes, ni cumple ahora con la Real Cédula del patronazgo que su Majestad tiene para estos efectos dada y proveída  como por sus declaraciones se vera . De cincuenta y más nominaciones que ha hecho, habiendo de ser de dos personas, y estas examinadas y de buenas costumbres y suficiencia, habiendo nombrado las cuarenta de una sola persona, no dando lugar a que otros se opusiesen, como es notorio y sabido, quedando por tanto (marginadas) las personas más dotadas, viejos y personas de buenas costumbres y [buen] ejemplo, sin ser nombradas por anotado Obispo, dando a entender, como de su parte se ha entendido, que ninguno de [estos] va a entrar en ningún oficio ni beneficio eclesiástico.

Glosario de términos y definiciones.
23.- Mandado: ordenado que…
24.-Arcediano: Vicario general en la jerarquía eclesiástica católica, encargado especialmente de administrar una parte de la diócesis.
25.- Audiencia de relaciones: “buen componedor” en las relaciones entre el poder civil y el eclesiástico…
26.- Que guarde: que cumpla…
Correo: trenandinosaa@gmail.com

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