Para ABUNDAR EN EL ESTABLECIMIENTO de San Francisco en ó TIERRAS / COMARCAS del Quito (KITU) bajo el dominio…

28 DE AGOSTO DE 1534.

FUNDACIÓN DE LA VILLA DE SAN FRANCISCO DEL QUITO. (Miremos el acta de Fundación)

«Fundación de la villa de sant francisco del Quito.

En la ciudad de santiago A veynte e ocho días del mes de agosto año del nascimyento de nuestro saluador hiesu xrispo de myle Equinyentos e treynta e quatro años el magnyfico señor don diego de almagro mariscal de su magestad en estos rreynos de la nueva castilla por su magestad y lugar tenyente general de gouernador e capitán ge-neral en ellos por el muy magnifico señor el comendador don francisco piçarro adelantado gouernador e capitán general en ellos por su
magestad, etc. En presencia de my gonçalo diaz scriuano de su magestad e scriuano publico y del concejo desla dicha ciudad del dicho señor mariscal díxo que por quanto el en (nombre) de su magestad e del dicho señor gouernador en su rreal nombre A conquystado e pacidfficado esta probincia de quyto e otras a ella comarcanas e a plazido a nuestro señor que los mas señores e principales e yndios dellas, están pacífficos e debaxo del yugo e obidencia de su magestad y paraque mas verdaderamente vengan a las pazes y se conbiertan a nuestra santa ffe catolyca con la conversación e buen ejemplo e dotrina de los españoles basallos de su magestad que en estas partes poblaren. El en nombre de su magestad ffundo e pobló esta cibdad de santiago y por que conbyene al seruicio de su magestad y a la paz y sociego destas provyncias y conversión de los natural(es) dellas que se fundee pueble otro pueblo de mas desta dicha cibdad por que dello su ma-geslad sera muy seruydo por tanto quel en nombre de su magestad y dicho gouernador don ffancisco pizarro en su rreal nombre e por virtud de los poderes que de su señoria tiene como su thenyente general gouernador e capitán general fundava e fundo otro pueblo en el sytio e asyento (de) dondesta el pueblo que en lengua de yndios aora se llama quyto questara treynta leguas poco mas o menos desta cibdad de santiago’, al que puso por nombre Ia villa (a) de san francisco la qual dicha (fundación dixo que hazia e hizo en (nombre) de sumagestad e del dicho señor gouernador con tal condición e aditamy(ento) que (el dicho sen) su magestad o el dicho señor gouernador en su rreal nombre lo aprueve e que paresciendole a su señoría o a el su nombre que la dicha vi(lla) de ‘san ffrancisco se deve mudar oponer en otro sytyo en su comarca lo muden e pongan en el lugar esytio mas convynie(nte) por que al presente A cabsa de ser la tierra nuevam(ente) conquistada e pacifica no se a visto ny tienen perte(necia) de los sytios donde mejor pueda estar la (dicha villa) para en lo que toca al seruicio de su magestad e a la conversión de los naturaíes e byen e pro de los vezinos e moradores que en la dicha villa se avezindaren e poblaren e andando el tiempo podrya haber espiryencia de todo e convenyr quel dicho pueblo se mudase en otro cabo mejor e que mas convenga e donde se ayan mejor las calidades quese rrcquyeren para ffundación e población de pueblo.

• E luego el dicho señor mariscal en el dicho nombre de su magestad y de dicho señor gobernador aviendo fecho la dicha ffundación segund e de la manera que dicha es dixo que por que la dicha villa sea vien rregida y la justicia de su majestad admynystrada en ella
como conviene a su rreal servicio que en el nombre de su majestade del dicho señor gobernador en su rreal nombre nombrava e nombro por alcaldes hordinarios de su majestad el capitán juan de ampudia e diego de tapia e por rregydores a pedro de puelles e juan de padylla e rrodrigo nuñez e pedro dañasco e alonso hernandez e diego martyn de btrera e Juan despinosa e mclchor de baldes.

Que son personas abiles e suficientes y en quien concurren lascalydades que se rrequieren en semejantes officios a los cuales e a cada vno dellos nombro a lo dichos oficios hasta tanto que el dicho señor gobernador don ffrancisco piçarro o el en su nombre otra cosa proveen conforme a la horden que se suele tener en semejantes heleciones y en nombre de su majestad e del dicho señor gobernador don ffrancisco piçarro que les daba poder tal qual de derecho en tal caso se rrequierea los dichos alcaldes, para que puedan traer vara de justicia en la dicha cibdad e sus termynos e oyr e deterrnynar en los casos de justicia ansy ceviles como crimynales y en las otras cosas tocantes a los dichos officios anexos e pertenescientes e ansy mysmo a los dichos rregidores en lo tocante a sus officios los puedan vsar y exercer en lascosas e casos tocantes a los dichos officios para lo cual dicho es. dixoque les dava poder cumplido tal qual de derecho en tal caso se rrequyre con todas sus yncidencias e por el dicho señor mariscal e por su mandato lo firrmo juan de espinosa scrivano de su magestad e alcalde mayor de estas provyncias de quito por su magestad.

juan despinosa.»

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Transcripción: Mauricio Quiroz C.

Imagen: Laguna de Colta, al fondo el pueblo moderno de Santiago de Quito.
En estas inmediaciones se realizó la única Fundación de la Villa de San Francisco de Quito.
Archivo Personal Mauricio Quiroz C.

correo:trenandinosaa@gmail.com

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