En la parte anterior (Parte II), hablábamos de “…Que ninguno de [estos] va a entrar en ningún oficio ni beneficio eclesiástico…”

folio 04

…Sino el que él quisiere, ni ha de tener libertad para oponerse a él, como no se an opuesto ni ossan. Y que lo que toca de curadgo de Çamora, siendo como es el mejor benefficio de todo este obispado, y deseado por todos los sacerdotes virtuosos y doctos, y de buena vida y exemplo, el dicho padre obispo nombró dos personas , la vna el señor Maldonado, persona que a escandalizado aquel pueblo, que por sus <delitos> está desterrado dél, y por desacatos contra la Justiçia fue mandado paresçer en esta Audiencia, que al salir de la dicha çiudad de Çamora ynfamó al dicho obispo diziendo que le auía de ablandar con vna piedra amarilla de moler, significando por ella que le auía de cohechar. Y auiendo ynformado, el que lo uisitó, a esta Audiençia que no convenía bolver allí, por escandalosso y por los peligros que podrían resultar.

Y el otro que nombró con él, que es Garçi Ximenes Franco, hombre moço a quien el dicho obispo ordenó muy pocos años ha, mercader público de tratos de corambres, sebo y xarçia y recuas de cauallos; y con los yndios de su doctrina, otros tratos y grangerías de mantas y otras cossas sabe poco; de quien en esta Audiencia a auido muchas quexas de ordinario. Y en defecto de no guardar el dicho obispo lo que deve, conforme a la cédula de su Magestad, y anteponer los dos que están referidos de las calidades que están dichas, que al dicho obispo le constan hevidentemente, con otras que aquí no se refieren, rogamos y encargamos vea la dicha çédula del patronadgo real, y la guarde y cumpla como en ella se le es mandado.

Salió proueído lo de suso en Quito, veinte días del mes de março de mill y quinientos y setenta y siete años, por los señores presidente y oydores, y rubricado de su señal y rúbrica.

En Quito, veinte días del dicho mes y año, yo, el escrivano de cámara, notifiqué en su persona del reverendísimo señor Obispo de Quito el dicho auto. El chantre don Diego de Salas y Antonio López de Herrera. Suárez.

[folio 04] sino [única y solamente] el que el quisiere, no han de tener libertad para oponerse a él, como no se han opuesto y no se atreven a ello. Y en lo tocante al curazgo [curato] de Zamora, siendo como es el mejor beneficio […..…………] de todo este obispado y deseado por todos los sacerdotes virtuosos y doctos, y de buena vida y ejemplo, el anotado padre y Obispo nombro dos personas, la una el señor Maldonado, persona que ha escandalizado aquel pueblo, y que por sus <delitos> esta desterrado del [>de el< //del de Zamora], y que por desacato contra la justicia fue mandado comparecer ante esta Audiencia, y que al salir de aquella ciudad de Zamora, infamó al anotado Obispo, manifestando, que tenía que ablandarlo con una piedra amarilla de moler, significando con ello que debía de cohecharlo. Y viniendo informado el que lo visitó, en esta Audiencia que no convenía volverlo allí, por escandaloso y por los peligros que [de ello] podrían resultar. Y  el otro que nombró con él, que es Garçi  Jiménez Franco, hombre mozo a quien el anotado Obispo ordenó hace muy pocos años, mercader público de tratos de corambres [pieles-cueros-“pellejos”], sebo y jarcia* [*Conjunto de los aparejos, cables y cabos de una embarcación] y recuas de caballos; y con los indios de su doctrina, otros tratos y granjerías de mantas y otras cosas sabe poco; de quien en esta Audiencia a habido muchas quejas de ordinario. Y en defecto de no guardar el dicho obispo lo que debe, conforme a la Cédula de su Majestad, y anteponer los dos que están referidos de las calidades que están anotadas, que al dicho Obispo le constan evidentemente, con otras que aquí no se refieren, rogamos y encargamos vea la anotada Cédula del patronazgo Real, y la guarde y cumpla como en ella se le es mandado.

[AL MARGEN:]  Año 79. Que no se nombre mestizo en los [para los] beneficios [cargos] ni doctrinas, ni se admita opinión [¿oposición?] y se remueva a los designados y que los indios no acudan con cosa alguna [bienes y/o servicios] a los tales. [a estas personas]

[AL MARGEN:] Año 79. Que no proueha mestiço en los benefficios ni doctrinas, ni les admitta oppinión y que remueba los prouehídos y que los indios no acudan con cosa alguna a los tales.

En la ciudad de San Francisco del Quito, veinte y seis días del mes de Mayo de mil quinientos y setenta y nueve años, los señores Presidente y oidores de la Audiencia y Cancillería Real de su Majestad, dijeron que así conviene al servicio de Dios nuestro Señor y bien de los naturales [indios nativos] de este distrito por muchas causas [Folio 5] que aquí no se especifican mandaban y mandaron, que se notifique al reverendo en Cristo obispo de este obispado [que] no beneficio [………………] ni doctrina de indios, a ningún mestizo, no se admita oposición, conforme a la Cédula de patronazgo Real, ni de otra manera, y los que en la presente fecha han sido nombrados, se los remueva y quite [de  esos puestos], que luego con la advertencia de que de no cumplirlo así, esta Real Audiencia los removerá y quitara. Y mandaron [ordenaron] que ningún encomendero de indios, no le paguen salario ni estipendio de doctrina a ningún mestizo clérigo que en los pueblos de sus encomiendas estuvieren desde el principio [del mes] de Junio de este presente año en adelante, ni los indios les den la comida y camarico ordinario, no otra cosa. Y mandaron [ordenaron] y señalaron con sus rubrica, y lo mismo se ruega y encarga al Obispo de Popayán, y de esto se despache provisión [Notificación, aviso?]

En la ciudad de San Francisco del Quito, en veinte y seis días del mes de Mayo del anotado año, yo el escribano de cámara leí a su persona (di lectura personalmente a…) al reverendísimo señor Obispo del Quito don fray Pedro de la Peña, del antes anotado auto. El licenciado Acosta y Francisco de Zúñiga. Suarez.

En la ciudad de San Francisco del Quito, veinte y seis días del mes de mayo de mil quinientos y setenta y nueue años, los señores presidente y oydores de la Audiençia y Chancillería Real de Su Magestad, dixeron que porque ansí conviene al seruicio de Dios nuestro señor y bien de los naturales  deste distrito por muchas causas

folio 05

que aquí no se especifican, mandavan, y mandaron, que se notifique al reverendo in Cristo Obispo deste obispado no provea benefficio ni doctrina de indios a ningún mestizo ni le admita oposiçión conforme a la çédula de patronadgo real, ni en otra manera, y los que al presente están proveídos los remueua y quite, que luego con aperçibimiento que no lo cumpliendo assí, esta Real Audiencia los remouerá y quitará. Y mandaron que ningún encomendero de yndios no paguen salario ni estipendio de doctrina a ningún mestizo clérigo que en los pueblos de sus encomiendas estuvieren desde el principio de junio deste presente año en adelante, ni los yndios les den la comida y camarico ordinario, ni otra cosa. Y mandaron y señalaron de sus rúbricas, y lo mismo se ruega y encarga al Obispo de Popayán, y dello se despache prouisión.

En la çiudad de San Francisco del Quito, veinte y seis días del mes de mayo del dicho año, yo el escriuano de cámara leý en su persona del reverendísimo señor obispo del Quito don fray Pedro de la Peña, el dicho auto. El licenciado Acosta y Francisco de Çúñiga. Suárez.

[AL MARGEN:] Año de 79. Que no se ordene mestizos y guarde lo estatuido por el  Concilio a cerca de estas órdenes.

[AL MARGEN:] Año DE 79. Que no se ordene mestiços y guarde lo statuido por el Concilio çerca de las órdenes.

En la ciudad de San Francisco del Quito, en veinte y seis días del mes de Mayo de mil quinientos setenta y nueve años. Los señores presidentes y oidores de la Audiencia y Cancillería Real de Su Majestad, mandaron notifique al reverendo en Cristo, señor don fray Pedro de la Peña, obispo del Quito, que se le ruega y encarga no ordene mestizos y guarde (Cumpla-Respete) la Cédula de Su Majestad y con ellos y los demás que ordena, atienda lo estatuido por el Sacro Concilio Tridentino acerca de las ordenes, porque a esta Audiencia le es notorio el grande exceso que cerca de esto ay (se da), y que muchas otras veces le ha sido encomendado (encargado-recomendado) se tenga vigilancia y recato en esto. Y así (de esta forma) lo dispusieron y mandaron y señalaron con sus rúbricas.

En la çiudad de San Francisco del Quito, veinte y seis días del mes de mayo de mill y quinientos setenta y nueue años. Los señores presidente y oydores de la Audiençia y Chancillería Real de Su Magestad mandaron notifique al reverendo en Cristo señor don Fray Pedro de la Peña, obispo del Quito, que se le ruega y encarga no ordene mestizos y guarde la çédula de su Magestad, y con ellos y con los demás que ordena, atienda lo estatuido por el Sacro Concilio Tridintino açerca de las órdenes, porque a esta Audiencia le es notorio el grande eccesso que açerca desto ay, y que otras muchas vezes le a sido encomendado se tenga vigilancia y recato en esto. Y ansí lo proueyeron y mandaron y señalaron de sus rúbricas.

En la ciudad del Quito el día, mes y año anotado [“dicho”/”susodicho”], yo,  el escribano de cámara leí [di lectura] y  notifiqué en su persona al reverendísimo señor maestro Don frey Pedro de la Peña, Obispo del Quito, el anotado auto. Jácome, Freile, y el padre Escalante

En la ciudad del Quito, el dicho día mes y año susodicho, yo, el escriuano de cámara leí  y notifiqué en su persona del reverendísimo señor maestro don fray Pedro de la Peña, obispo del Quito, el dicho auto. Jacome, freile, y el padre Escalante.

[Al MARGEN:] Año de 79.  Que hagan recoger [Que reúnan y capturen-detengan a…] los ordenantes [Causantes?] que andan [caminan] haciendo travesuras [eufemismo para: hacer “picardías” y/o vandalismo] durante la noche por las calles.

[AL MARGEN:] Año de 79. Que hagan recoger los ordenantes que andan haciendo trauesuras de noche por las calles.

En la ciudad de San Francisco del Quito, a cinco días del mes de Junio de mil quinientos setenta y nueve años, los señores Presidente y oidores de la Audiencia y Cancillería Real de su Majestad [folio 6] mandaron que se notifique al reverendo en Cristo nuestro Señor maestro Don fray Pedro de la Piedra, Obispo del Quito, se le ruega y  encarga haga [mande, ordene] recoger [por reunir y retirar] los ordenantes* [*por incorporarse como CURAS/ Futuros curas-sacerdotes, actual: Seminaristas] que hay en esta ciudad, atento a que los anotados señores están informados que algunos de ellos hacen travesuras [cometen fechorías] durante la noche por las calles de esta ciudad, con apercibimiento* [*admonición-advertencia] de que de no hacerlo así, los anotados señores proveerán del remedio. Y así lo proveyeron* [*se pronunciaron-dispusieron], mandaron y señalaron con sus rúbricas.

En la ciudad de San Francisco del Quito, a cinco días del mes de junio de mil e quinientos setenta y nueve años, los señores presidente y oydores de la Audiencia y Chancillería Real de su Magestad  folio 06  mandaron que se notifique al reverendo in Cristo señor maestro don fray Pedro de la Peña, obispo del Quito, se le ruega y encarga haga recoger los ordenantes que ay en esta çiudad, atento que los dichos señores son informados que algunos dellos hazen trabesuras de noche por las calles desta çiudad, con aperçibimiento que no lo haziendo los dichos señores proueerán de remedio . Y ansí lo proueyeron y mandaron y señalaron de sus rúbricas.

En Quito, cinco días de Junio de anotado año, yo, el escribano de cámara leí y notifiqué en su persona al reverendísimo  señor maestro Don fray Pedro de la Peña, Obispo del Quito el anotado Auto. El licenciado Acosta. El licenciado Escalante.

En Quito, cinco días del mes de junio del dicho año, yo, el escriuano de cámara leí e notifiqué en su persona al reuerendísimo señor maestro don fray Pedro de la Peña, obispo del Quito el dicho auto. El licenciado Acosta. El licenciado Escalante.

[AL MARGEN:] Año de 79. Que capture a Alonso de Ovando y le castigue conforme a derecho por los delitos cometidos, y dé noticia de ello a la Audiencia y que no permita que celebre [Misa], atenta su ignorancia y defectos y costumbres.

[AL MARGEN:] Año de 79. Que prenda a Alonso de Ovando y le castigue conforme a derecho por los delictos cometidos, y dé notiçia dello a la Audiencia y que no permitta que çelebre, attenta su ignorançia y defectos y costumbres.

En la ciudad de San Francisco del Quito, a cinco días del mes de Junio de mil y quinientos y sesenta y nueve años, los señores Presidente y Oidores de la Audiencia y Cancillería Real de su Majestad, dijeron que atento a la información que hay en contra de Alonso de Obando, diácono, hecha por el Juez de la Santa Iglesia de esta ciudad sobre el delito que cometió con el perro* turrón (*Al parecer un caso de posible bestialismo), de que esta absuelto, contra derecho de la instancia, rogaron y encargaron al reverendo en Cristo señor don Pedro de la Pena, Obispo de Quito, que inmediatamente haga prender (detener) al dicho (anotado) Alonso de Ovando, y le castiguen conforme a derecho, por éste y los demás delitos que a cometido y dé noticia a esta Real Audiencia de lo que en ello hiciere y provea que se cumpla y ejecute lo que está ordenado por esta Real Audiencia sobre que no se permita que el dicho Alonso de Ovando celebre (Diga Misa), atento a su ignorancia y defectos de su persona y costumbres. Y así lo proveyeron y mandaron y señalaron con sus rúbricas.

En Quito, a cinco días del mes de Junio del dicho año, yo el dicho escribano de cámara leí y notifiqué en su persona al reverendísimo señor maestro don fray Pedro de la Pena, Obispo  de esta ciudad, el dicho auto. El licenciado Acosta y el licenciado Escalante. Zúñiga.

En la çiudad de San Francisco del Quito, a çinco día del mes de junio de mill y quinientos y setenta y nueve años, los señores presidente y oydores de la audiençia y Chancillería Real de Su Magestad dixeron que atento a la informaçión que ay contra Alonso de Ovando, diácono, fecha por el juez de la sancta iglesia desta çiudad sobre el delito que cometió con el perro turrón, de que está absuelto, contra derecho de la instançia, rogaron y encargaron al reverendo in Cristo señor don fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, que luego haga prender al dicho Alonso de Ovando, y le castiguen conforme a derecho, por éste y los demás delitos que a cometido y dé notiçia a esta Real Audiençia de lo que en ello hiziere, y prouea cómo se cumpla y execute lo que está ordenado por esta Real Audiencia sobre que no se primita [sic, permita] que el dicho Alonso de Ouando celebre, atento a su ignorançia y defectos de su persona y costumbres. Y ansí lo proueieron y mandaron y señalaron de sus rúbricas.

En Quito, çinco días del mes de junio del dicho año, yo el dicho escriuano de cámara leý y notifiqué en su persona al reverendísmo señor maestro don fray Pedro de la Peña, obispo desta çiudad, el dicho auto. El licenciado Acosta y el licenciado Escalante. Çúñiga.

[AL MARGEN:]  Año 79. Que dentro de tres días se heche de la ciudad y obispado a Miguel Cabello y Juan Cáceres, clérigos y que no les acudiesen* (*ayuden) los parroquianos.

[AL MARGEN:] Año 79. Que dentro de tres días hechase de la çiudad y obispado a Miguel Cabello y Juan de Cáceres, clérigos, y que no les acudiesen los parrochianos.

En la ciudad de San Francisco del Quito, a siete días del mes de Abril de mil quinientos y setenta y nueve años, los señores presidente y oidores de la Audiencia y Cancillería Real de su Majestad, dijeron que, por constarles que Miguel Cabello Balboa y Juan de Cáceres Patino, clérigos presbíteros vivían  folio 07  escandalosamente, y hecho cosas indignas a sacerdotes, enviaron a encargar al reverendo en Cristo señor maestro don fray Pedro de la Peña, obispo deste Obispado, diesen  orden como los dichos Miguel Cabello y Juan Cáceres, no estuviesen en esta ciudad y saliesen de ella y después acá los susodichos no an tenido enmienda en su vivir, antes últimamente se han  y con escandaloso descomedido en palabras y con escandaloso

En la çiudad de Sanct Francisco del Quito, siete días del mes de abril de mill quinientos y setenta y nueve años, los señores presidente y oydores de la Audiençia y Chançillería real de su Magestad, dixeron que atento a que por constarles que Miguel Cabello Balboa y Juan de Cáceres Patino, clérigos presbíteros viuían

L. Saá

Correo: trenandinosaa@gmail.com

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *