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escandalosamente, y aún hecho cossas indignas a saçerdotes, enviaron a encargar al reverendo in Cristo señor maestro don fray Pedro de la Peña, obispo deste obispado, diesen orden como los dichos Miguel Cabello y Juan de Cáceres no estuviesen en esta çiudad y saliesen della y después acá los susodichos no an tenido enmienda en su viuir, antes vltimamente se an descomedido de palabras y con escandaloso atrevimiento con algunos de los dichos señores y conviniese remedie semejantes escándalos y atrevimientos.

Por tanto mandaban y mandaron, que se notifique al dicho reverendo en Crisyo señor Obispo que se le ruega y encarga que dentro de tres días primeros siguientes heche de esta ciudad y obispado a los dichos Miguel Cabello y Juan Cáceres porque así conviene al servicio de Dios nuestro señor y de su Majestad, y pasados los tres días se notifique a los parroquianos y encomenderos de la parroquia del señor San Sebastián de esta ciudad, no acudan (ayuden) al dicho Manuel Cabello con el camarico (alimentos)y el estipendio (dinero), que suelen dar y pagar, además de que si no lo cumpliendo así los dichos señores proveerán a cerca de ello lo que convenga y sea justicia, y así lo mandaron y señalaron sus rúbricas

Por tanto mandauan, y mandaron, que se notifique al dicho reverendo in Cristo señor obispo que se le ruega y encarga que dentro de tres días primeros siguientes heche desta çiudad y obispado a los dichos Miguel Cabello y Juan Cáceres porque ansí conviene al seruicio de Dios nuestro señor y de su Magestad, y pasados los dichos tres días se notifique a los parrochianos y encomenderos de la parrochia de señor San Sebastián desta çiudad no acudan al dicho Miguel Cabello con el camarico y estipendio que suelen dar y pagar, demás de que no lo cumpliendo ansí los dichos señores proueerán çerca dello lo que convenga y sea justiçia, y ansí lo mandaron y señalaron sus rúbricas.

En la ciudad del San Francisco del Quito, a los ocho días del mes de abril de mil y quinientos setenta y nueve anos, yo, el escribano  de cámara notifiqué el auto de suso al reverendísimo senormaestro don Fray Pedro de la Piedra, obispo de este obispado, en su persona, y el chantre don Diego de Salas y Miguel, ilustrísimo Gaspar Suárez de Figueroa.

En la çiudad de Sant Francisco del Quito, ocho días del mes de abril de mill y quinientos y setenta y nueve años, yo, el escriuano de cámara notifiqué el auto de suso al reverendísimo señor maestro don fray Pedro de la Peña, obispo deste obispado, en su persona, y el chantre don Diego de Salas y Miguel, ilustrísimo Gaspar Suárez de Figueroa.

[AL MARGEN:] Año de 79. Contra Garci Sánchez, que le castigue por haber echado mano en el coro de una daga contra el deán, etc.

[AL MARGEN:] Año de 79. Contra Garci Sánchez, que le castigue por hauer hechado mano en el coro de vna daga contra el deán, etc.

En la ciudad de San Francisco del Quito, cinco días del mes de Julio de mil quinientos y setenta y nueve años, los señores Presidente y oidores de la Audiencia y Cancillería Real de su Majestad dijeron que, atento a la información y autos que en esta Real Audiencia vinieron a pedimento del venerable deán y cabildo, de que por ellos consta que Garci Sánchez, clérigo de la Santa Catedral Iglesia de esta ciudad en el coro de ella, estando diciendo los prebendados* (*…………) prima* (*…….), hecho mano* (*………) el dicho Garci Sánchez de una daga* (*……….) y con ella procedió a herir al deán y tesorero diciéndoles palabras injuriosas, feas y graves, causa de la que fue informado el reverendo en Cristo, padre, maestro fray Pedro de la Pena, Obispo de esta ciudad, para que conforme a derecho, el dicho Garci Sánchez fuese castigado. Que se acumulen los delitos, no menos grave que éste cometido escandalosamente en esta ciudad, y que so color* (*……….) de castigo, lo sentenció a un des- folio 08 tierro de esta ciudad

En la çiudad de Sant Françisco del Quito, çinco días del mes de julio de mill quinientos y setenta y nueue años, los señores presidente y oydores de la Audiençia y Chancillería Real de su Magestad dixeron que, atento a la informaçión y autos que en esta Real Audiençia vinieron, a pedimiento del venerable deán y cabildo, de que por ellos consta que Garçi Sánchez, clérigo en la sancta cathedral yglesia desta çiudad en el choro della, estando diziendo los preuendados prima, hecho mano el dicho Garçi Sánchez a vna daga y con ella cometió a herir al deán y thesorero diziéndoles palabras injuriossas, feas y graues, la qual causa fue buelta al reverendo in Cristo padre maestro don fray Pedro de la Peña, obispo desta çiudad, para que conforme a derecho, el dicho Garçi Sánchez fuese castigado. Que se le acumulasen los delitos, no menos graue que éste acometido escandalosamente en esta çiudad, y que so color de castigo lo sentençió en çierto des-

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tierro desta çiudad, y que a noticia de los dichos señores presidente y oydores es venido que el dicho reverendo in Cristo señor obispo a proueído al dicho Garçi Sánchez por vicario cura benefficiado de la çiudad de Pasto, uno de los mejores benefficios deste obispado. Y que atento al dicho delicto y a los demás que el dicho Garçi Sánchez a cometido, conforme a derecho deue ser punido y castigado y desterrado destos reverendos señores como hombre escandaloso, que se le encarga, ruega y encomienda al dicho obispo enbíe por el dicho Garçi Sánchez, y conforme a derecho sea vista su causa y prouea en ella justiçia, con aperçebimiento que se le haze de que los dichos señores presidente y oydores proouerán lo que más convenga. Y ansí lo proueieron y mandaron y señalaron de sus rúbricas.

La çiudad del Quito, çinco días del mes de julio de mill y quinientos setenta y nueue años, leý y notifiqué en su persona del reverendísimo señor don fray Pedro de la Peña, obispo desta çiudad, el qual dixo que la oýa, etc. Antonio López de Herrera y Juan Garçía, clérigos. Suárez.

[AL MARGEN:] 79. Que haga notificar a Juan SS Mino que tiene grangería y hace trabajar los indios, que scoja ser labrador o beneficiado, y que pague a los indios lo que les deuiere.

En la çiudad de Sanct Francisco del Quito, diez y nueue días del mes de mayo de mill y quinientos y setenta y nueue años, los señores presidente y oydores de la Audiençia y Chancillería real de su Magestad, dixeron que son informados que el benefficiado Juan Sánchez Miño, clérigo presbítero, tiene en el pueblo de Riobamba y su comarca çiertas tierras, estançias y grangerías en las quales ocupa cantidad de yndios, contra su voluntad y con poca paga, y para que lo suso dicho cesse y los indios no sean agrauiados ni molestados mandaron que se notifique al reuerendo in Cristo señor obispo deste obispado, y a su prouisor y vicario se informe qué yndios ocupa el dicho Juan Sánchez Miño y se les haga pagar lo que se les deuiere de su trauajo y salario. Y atento que de las grangerías que el dicho benefficiado Juan Sánchez Miño tiene, se siguen grandes inconvinientes y daños, a los naturales y otras personas, y de que teniendo benefficio sea labrador, le haga notificar que, dentro de vn breue tiempo, el dicho Juan Sánchez Miño escoja el benefficio o el ser labrador, y le manden, so pena de excomunión, que no trate ni contrate con los yndios ni los ocupe en sus labores ni obras, porque ansí conviene al seruiçio de

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Dios nuestro señor y de su Magestad, y con aperçibimiento que no lo haziendo se proue[e]rá lo que convenga. Y ansí lo proueyeron y mandaron y señalaron de sus rúbricas.

Dado y pronunciado fue este auto por los dichos señores presidente y oydores que en él firmaron sus nombres. En Quito, en veinte días del mes de mayo de mill y quinientos y setenta y nueue años. Çúñiga.

En este dicho día, mes y año susodicho, notifiqué en su persona al reverendísimo señor obispo este dicho auto. Juan Antonio de Rueda y Antonio López de Herrera, clérigos. Çúñiga.

[AL MARGEN:] 79. Que en la prouisión de officios y benefficios ecclesiásticos guarde lo dispuesto en las cédulas del patronazgo real, y que no siruan clérigos sin titulo, y que a los que no le tubieren no les acudan.

En la çiudad de Sanct Francisco del Quito, a seis días del mes de junio de mill y quinientos y setenta y nueue años, los señores presidente y oydores de la audiençia y Chancillería real de su magestad, dixeron que por quanto en guarda e conseruación del patronadgo real de su magestad los dichos señores proueyeron auto por el qual rogaron y encargaron al reverendo in Cristo señor don fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, que todos los beneffiçios y officios ecclesiásticos que se proueyesen, e su[e]len proueer, en el distrito desta real Audiencia se proueyese por la orden y forma convenida en el dicho patronadgo real, con aperçibimiento que no lo cumpliendo ansí, en todo el mes de mayo próximo passado se proueería de remedio. Y aunque el dicho auto fue notificado al dicho obispo, hasta aora no a cumplido lo que ansí le fue rogado y encargado, y porque son informados que algunos benefficios y doctrinas los siruen sacerdotes sin tener títulos de los dichos beneffiçios, conforme al dicho patronadgo real, mandaron que los encomenderos e otras quales personas, caçiques e yndios a cuyo cargo está la paga del estipendio y comida para la sustentaçión de los dichos saçerdotes; que no se lo den ni paguen a los que no tuvieren título de los benefficios conforme al patronadgo real, so pena que el que lo contrario hiziere incurra en las penas contenidas en la çédula del patronadgo real. Y que este auto se apregone públicamente para que venga a notiçia de todos, y se despachen prouisiones reales, ynserto este auto, para que se guarde y cumpla lo en él contenido en todo el distrito desta real audiençia.

En la çiudad de Sanct Francisco del Quito, a diez días de mes

[ÚLTIMA LÍNEA:] Testado Audiençia

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de junio de mill y quinientos y setenta y nueue años, por ante mí, el escriuano de cámara y testigos, fue apregonado este auto de los señores presidente y oydores en la plaça pública desta çiudad, por boz de Diego Ossorio, pregonero público della, en haz de mucha gente que ende estauan. Testigos Juan de Ortega y Pedro López de Velasco y Diego Arcos y otras muchas personas. Suárez.

[AL MARGEN:] 79. Que proueha las parrochias de S. Seuastián y Sancta Bárbara, que hauía días que estaban vacas.

En la ciudad de San Francisco del Quito, a veinte y siete días del mes de Agosto de mil y quinientos y setenta y nueve años,  los señores presidente y oidores de la Audiencia y Cancillería Real de su Majestad dijeron que rogaban y encargaban al reverendo en Cristo señor Obispo de Quito, que provea las  parroquias de San Sebastián y Santa Bárbara* (*“Bárbola”) de estaciuda, my las demás iglesias y beneficios que –aún- está por proveer de beneficiados, conforme al patronazgo Reral de su Majestad, dentro del tercer día (plazo N. del R.),atento a que muchos días que las tiene por proveer , conforme al dicho patronazgo, con apercibimiento que pasados [aquí debía de aparecer el número de días] .

En la çiudad de Sanct Francisco del Quito, a veinte y siete días del mes de agosto de mill y quinientos y setenta y nueue años, los señores presidente y oydores de la conforme al dicho patronazgo, con apercibimiento Audiencia y Chancillería real de su Magestad dixeron que rogauan y encargauan al reverendo in Cristo señor obispo de Quito que prouea las parrochias de Sanct Sebastián y Sancta Bárbola desta çiudad, y las demás yglesias y benefficios que están por proueer de beneffiçiados, conforme al patronadgo real de su Magestad, dentro de terçero día, atento a que a muchos días que las tiene por proueer conforme al dicho patronadgo, con aperçibimiento que pasados [aquí debía de aparecer el número de días] se proveerá justicia, y así lo proveyeron y mandaron.se prouerá justicia, y ansí lo proueyeron y mandaron.

Proveyese este auto por los señores presidente y oidores, y en el pusieron sus rúbrica, en Quito, en el día mes y año contenido. Gaspar Suárez. Proueyose este auto por los señores presidente y oydores, que en él señalaron sus rúbricas, en Quito, en el día mes y año contenido. Gaspar Suárez.

En Quito, veinte y nueve días del mes de Agosto   de mil y quinientos y setenta y nueve años, yo, el escribano de cámara, notifiqué, que en el señalaron sus rúbricas notifiqué este auto al muy ilustre y muy reverendísimo señor maestro don fray Pedro de la Pena en su persona. Testigos Jacome Freile de Andrade y Juan de Paredes. Suárez.  En Quito, veinte y nueue días del mes de agosto de mill y quinientos y setenta y nueue años, yo, el escriuano de cámara, not, que en el senalaron sus rúbricas notifiqué este auto al muy ilustre y muy reverendísimo señor maestro don fray Pedro de la Peña en su persona. Testigos Jacome freyle de Andrade y Juan de Paredes. Suárez.

  1. Que el licenciado Nuncibay vea y tome las cuentas de la iglesia y hospital. 79. Que el licenciado Nuncibay bea y tome las qüentas de la iglesia y hospital.

En la ciudad de San Francísco del Quito, cuatro días del mes de mil y quinientos y setenta y nueve años, los señores presidente y oidores de la Audiencia y Cancillería Real de su Majestad, dijeron que, por cuanto por concesión de su Santidad y leyes de estos reinos  pertenece a su Majestad tomar las cuentas de los bienes de las iglesias, hospitales y cofradías de ellos, en especial en las de estos reinos de Las Indias, como patrón de ellas  En la çiudad de Sanct Francisco del Quito, quatro días del mes de hebrero de mill y quinientos y setenta y nueue años, los señores presidente y oydores de la Audiencia y Chançillería real de su Magestad dixeron que, por quanto por conçesión de su Sanctidad y leyes destos reynos, pertenezçe a su Magestad tomar las qüentas de los bienes de las iglesias, hospitales y cofradías dellos, en espeçial en las destos reinos de Las Indias…

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…Y porque hace muchos años, que no se ha tomado cuentas de los bienes de la santa Iglesia de esta ciudad, así como (tampoco) de la fabricación* (*elaboración), como de las limosnas de sepulturas y otras rentas que tiene la santa Iglesia, y de las del hospital* (*Hosp. De “La Santa Misericordia”, luego: “San Juan de Dios”) y caridad, y como también no se ha visto las cuentas de la distribución de los bienes  decimales de la dicha Iglesia, y los demás pertenecientes alamesa capitular, conforme a la ordenanza, Y porque a muchos años que no se a tomado qüenta de los bienes de la sancta Yglesia desta çiudad, ansí de la fábrica como de las limosnas de sepulturas y otras rentas que tiene la santa Iglesia, y de las del hospital y charidad, y ansí mesmo no se a visto las qüentas de la distribuçión de los bienes deçimales de la dicha yglesia, y los demás pertenecientes a la messa capitular, conforme a la hordenança, y conviene y es muy necesario ver y entender la razón de toto ello, comprometiéro al señor Francísco de Auncibay, Oidor de su Majestad en la dicha Real Audiencia, tome las dichas cuentas. y conviene y es muy nesçesario ver y entender la razón de todo ello, cometieron al señor Francisco de Aunçibay, oydor de su Magestad en la dicha real Audiencia, tome las dicha qüentas. Y mandaron a todos y cualquier mayordomos y personas legas, y rogaron a las eclesiásticas a cuyo cargo han permanecido, y están, los dichos bienes de la dicha Santa Iglesia y el dicho hospital comparezcan ante el dicho señor Oidor y rindan* (…*“las dar”) cuentas, luego y cuando y en los días, horas y lugar donde les fuere señalado, y entregen los libros y recaudos para el menester a ellos* (*a estos menesteres/interventores) necesario, para que se les haga cargo y se les reciba sus descargos, y se les liquiden sus alcances y lo hagan y cumplan las personas legasY mandaron a todos y qualesquier mayordomos y personas legas, y rogaron a las ecclesiásticas a cuyo cargo an estado, y están, los dichos bienes de la dicha Sancta iglesia y el dicho hospital parezcan ante el dicho señor oydor a las dar, luego y quando y en los días, oras y parte donde les fuere señalado, y entreguen los libros y recaudos a ellos nesçessario para que se les haga cargo y se les reçiba sus descargos y se liquiden los alcançes y lo hagan y cumplan las personas legas, bajo pena de cada [a uno, de] quinientos pesos para la cámara de su Majestad, y las eclesiásticas so pena de perder la naturaleza y temporalidades que tienen y de las que gozan en los reinos y señoríos de su Majestad, y ser tomados como ajenos y extraños de ellos. Y así lo proveyeron y mandaron con sus nombres, el Doctor de Hinojosa, el Licenciado Diego Ortegón, el licenciado Francisco de  Auncibay     so pena de cada quinientos pesos para la cámara de su Magestad, y las ecclesiásticas so pena de perder la naturaleza y temporalidades que an y gozan en los reynos y señoríos de su Magestad, y ser auidos por agenos y estraños dellos. Y ansí lo proueyeron y mandaron y firmaron de sus nombres, El doctor de Hinojosa, el licenciado Diego Ortegón, el licenciado Francisco de Auncibay.

En la ciudad de San Francisco del Quito, yo, cuatro días del mes de Febrero de mil y quinientos y setenta y nueve anos, yo el escribano de cámara, notifiqué en su persona al reverendísimo señor maestro don fray Pedro de la Pena, Obispo de esta ciudad, y al chantre don Diego de Salas, su provisor. El licenciado Acosta y Juan de Rojas. Zuñiga.

En la çiudad de Sanct Francisco del Quito, quatro días del mes de hebrero de mill y quinientos y setenta y nueue años, yo, el escriuano de cámara, notifiqué en su persona del reverendísimo señor maestro don fray Pedro de la Peña, obispo desta çiudad, y al chahtre don Diego de Salas, su prouisor. El licenciado Acosta y Juan de Rojas. Çúñiga.

[Al MARGEN:] 78. Que no se consienta que los clérigos se sirvan de indias mozas, sino de indios casados o de mujeres que pasen de 50 años. [AL MARGEN:] 78. Que no consienta que los clérigos se siruan de indias moças, sino de indios casados o de mugeres que pasen de 50 años.

En la ciudad de San Francísco del Quito, diez y nueve días del mes de Febrero de mil y quinientos y setenta y ocho años, los señores Presidente y oidores de la Audiencia y   Cancillería Real de su Majestad, dijeron que en esta Audiencia han habido y hay muchas quejas de la deshonestidad, escándalo y mal.

En la çiudad de Sanct Francisco del Quito, diez y nueue días del mes de hebrero de mill y quinientos y setenta y ocho años, los señores presidente y oydores de la Audiençia y Chancillería real de Su Magestad dixeron que en esta Audiençia a auido, y ay, muchas quexas de la deshonestidad, escándalo y mal

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ejemplo con el que viven algunos de los sacerdotes,  curas beneficiados de los pueblos y doctrinas de los indios de este obispado exemplo con que viuen algunos de los saçerdotes, curas beneffiçiados de los pueblos y doctrinas de los yndios deste obispado, sirviéndose de muchas indias en sus casas y cocinas, y que además de ser cosa indecente, es y causa grande escándalo a los indios, por ser gente nueva en las cosas de la religión cristiana. sirviéndose de muchas yndias en sus cassas y cozinas, y que demás de ser cossa indiçente, es y causa grande escándalo a los yndios, por ser gente nueua en las cosas de la religión cristiana. Atento a lo cual (En vista de lo que), se ruega, encomienda y encarga al reverendo en Cristo padre maestro don fray Pedro de la Peña, obispo de esta ciudad, y a su provisor y vicario, dentro de un buen* (*pronto/corto tiempo.) tiempo manden, con pena de excomunión, a todos los curas beneficiarios atento a lo qual, se ruega, encomienda y ncarga al reverendo in Cristo padre maestro don fray Pedro de la Peña, obispo desta çiudad, y a su provissor y vicario, dentro de vn buen tiempo manden, con pena de excomunión, a todos los curas benefficiados de los tales pueblos de indios echen de su servicio y casa las dichas indias, y de hoy en adelante, se sirvan de indias casadas, o de mujeres que pasen de  cincuenta años, y se proceda en esto con una reforma mayor* (*“…y aya en esto mucha reformación…”), y a los anotados* (*“dichos…”) curas se les recomienda/encarga*(*»…encomienda…”)  vean este auto, y así lo cumplan y guarden. Y se les advierte (“…apercibe…”) que si  como mandado/ordenado no lo cumplieren, dentro de treinta días se declararán vacantes*(*“…vacos…”)los empleos/cargos*/puestos(*… benefficios…”) que las tales personas -consagradas- sirven* (*atienden). Y así lo proveyeron y mandaron y de sus rúbricas. de los tales pueblos de yndios hechen de su seruicio y cassa las dichas yndias, y de oy demás se siruan de yndias cassadas, o de mugeres que pasen de cinquenta años, y aya en esto mucha reformación, y a los dichos curas se les encomienda vean este auto, y ansí lo cumplan y guarden. Y se les apercibe que si ansí no lo cunplieren, dentro de treinta días se declarará por vacos los benefficios que las tales personas sirven. Y así lo proveyeron y mandaron y señalaron de sus rúbricas.

En Quito, diez y nueve días del mes de febrero de mil y quinientos y setenta y ocho años, notifiqué al reverendísimo señor maestro don fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, en su persona y en la del chantre* (*RAE. m. Dignidad de las iglesias catedrales, a cuyo cargo estaba antiguamente el gobierno del canto en el coro.”)  don Diego de Salas, su provisor* (RAE. *m.. Juez diocesano nombrado por el obispo, con quien constituye un mismo tribunal, y que tiene potestad ordinaria para ocuparse de causas eclesiásticas.) .  El licenciado Acosta y Hernando de Obregón y Juan García.

En Quito, diez y nueue días del mes de febrero de mill y quinientos y setenta y ocho años, notifiqué al reverendísimo señor maestro don fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, en su persona y en la del chantre don Diego de Salas, su provissor. El licenciado Acosta y Hernando de Obregón y Juan García.

[AL MARGEN] Que no envíe visitadores sin que lleven provisión       [AL MARGEN:] Que no ymbíe visitadores sin que lleuen provisión* (RAE.*f. Despacho o mandamiento que en nombre del rey expedían algunos tribunales para que se ejecutase lo que por ellos se ordenaba.) de la Audiencia, y la representen para que se entiendan sus partes y calidad de la Audiencia, y representen en ella para que sentienda [sic, se entiendan] sus partes y calidad.

En la ciudad de San Francisco del Quito, diez y nueve días del mes de Mayo de mil y quinientos  y setenta y nueve años, los señores Presidente y Oidores de la Audiencia y Cancillería Real de su Majestad, dijeron que les ha sido informado que el reverendo en Cristo padre, Obispo de esta ciudad, provee de visitadores* (RAE.*m. y f. Juez, ministro o empleado que tiene a su cargo hacer visitas o reconocimientos.) en este obispado a muchas personas, siendo en su mayoría frailes, los cuales en la dichas visitas.

En la çiudad de Sanct Francisco del Quito, diez y nueue días del mes de mayo de mill y quinientos y setenta y nueue años, los señores presidente y oydores de la Audiencia y Chançillería Real de su Magestad dixeron que son informados que el reuerendo in Cristo padre, obispo desta çiudad, prouehe de vissitadores en este obispado muchas personas, y los más frayles, los cuales en las dichas visitas hacen muchas cosas feas y contra la justicia, de lo cual (como resultado), hay muchas quejas en esta Audiencia. Y para el remedio de ello se acordó se ruegue y encargue al dicho reverendísimo Obispo , para que de hoy en adelante*(*en demás), no envíe visitador mayor, sin que lleve provisión Real de su Majestad de esta Audiencia, y en ella sea presentada la tal persona, para que se vea* (*aprecie) sus partes* (*su condición) y cualidades* (*“calidades”), y recoja* (*retire) los tales visitadores y mande no prosigan las visitas, hasta que sea hecha presunción de sus personas.     los quales en las dichas vissitas hazen muchas cossas feas y contra justiçia, de lo qual ay muchas quejas  se le ruega y encarga al dicho Reuerendísimo obispo que de oy, demás, no enbíe vissitador mayor sin que lleue prouissión real de su Magestad desta Audiençia, y en ella sea presentada la tal persona para que se vea sus partes y calidades, y recoja los tales uissitadores y mande no prosigan las visitas hasta que sea hecha presunción* (*de estimación) de sus personas. Y así lo proveyeron y mandaron y señalaron con sus rúbricas. Y ansí lo pro- veyeron y mandaron y señalaron de sus rúbricas.

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En la ciudad del Quito, diez y nueve días del mes de Mayo de mil y quinientos y setenta y nueve años, yo, el escribano de cámara notifiqué el dicho auto en su persona del señor Obispo, etc. El licenciado Acosta, Juan García y Antonio López de Herrera .

En la çiudad del Quito, diez y nueue días del mes de mayo de mill y quinientos y setenta y nueue años, yo, el escriuano de cámara notifiqué el dicho auto en su persona de el señor obispo, etc. El licenciado Acosta, Juan Garçía y Antonio López de Herrera.

En la ciudad del Quito, diez y nueve días del mes de Mayo de mil quinientos y setenta y nueve años, los señores Presidente y Oidores de la Audiencia y Cancillería Real de su Majestad, dijeron tener muchas quejas de que el reverendo en Cristo padre don fray Pedro de la Peña   Obispo, fracuenta los tambos y en ellos se descompone con exceso escandaloso en detractar el honor el honor de muchas doncellas cazadas, viudas, religiosos eclesiásticos y personas graves* (*personas serias/ de honor)En la çiudad del Quito, diez y nueue días del mes de mayo de mill quinientos y setenta y nueue años, los señores presidente y oydores de la Audiençia y Chançillería real de su Magestad dixeron tener muchas quejas de que el Reuerendo in Cristo padre don fray Pedro de la Peña, obispo, frequenta los tambos y en ellos se descompone con eccesso escandaloso en detractar del honor de muchas donzellas cassadas, biudas, religiossos ecclesiásticos y personas graues, de lo cual resulta grande peligro. Por lo que no solamente debía ser observado* (*“notado”), mas antes como padre, pastor y cabeza en lo espiritual se lo debía reprender.

Y así se le ruega y encarga se abstenga de aquí en adelante y si el dicho reverendo en Cristo padre, obispo, entiende que en esta república* [*RAE.f. de sus. Como: Cuerpo político de una sociedad.] hay cosa que deba ser castigada, dé noticia a los dichos señores presidente y oidores, que ellos están prestos de lo punir y  castigar y se le apercibe* (*advierte)   (RAE. em. Der. Corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave.) , haya enmienda con protestación* (RAE.*f. Promesa con aseveración o atestación de ejecutar algo.) y apercibimiento proveerán justicia. Y así lo proveyeron y firmaron con sus nombres. lo qual resulta grand peligro. De lo qual no solamente auía de ser notado, más antes como padre, pastor y cabeça en lo spiritual lo auía de reprehender. Y ansí se le ruega y encarga se abstenga de aquí adelante y si el dicho reuerendo in Cristo padre, obispo, entiende que en esta república ay cossa que deua ser castigada, dé notiçia a los dichos señores presidente y oydores, que ellos están prestos de lo punir y castigar y se le aperçibe aya enmienda, con protestaçión y aperçibimiento prouerán justiçia. Y ansí lo proueyeron y firmaron de sus nombres. El doctor Diego de Hinojoza, el licenciado Diego Ortegón, el licenciado Francisco de Auncibay. En Quito, diez y nueve días del mes de Mayo de mil y quinientos y setenta y nueve años, lo notifiqué en su persona del señor obispo. El licenciado Escalante y Hernando de Obragón y Juan García.    El doctor Diego de Hinojossa, el licenciado Diego Ortegón, el licenciado Francisco de Auncibay.

En Quito, diez y nueue días del mes de mayo de mill y quinientos y setenta y nueue años, lo notifiqué en su persona del señor obispo. El licenciado Escalante y Hernando de Obregón, y Juan Garçía.

Concuerda con la petición y autos originales que quedan en mi poder. Concuerda con la petiçión y autos originales que quedan en mi poder.

Gaspar Suárez de Figueroa, escribano de cámara. Gaspar Suárez de Figueroa, escriuano de cámara

Nosotros, los escribanos de su Majestad, públicos y del cabildo de esta ciudad de San Francisco del Quito, certificamos y damos fe que Gaspar Suárez de Figueroa es tal escribano de cámara como en su suscripción* (*rúbrica) se nombra* (*dice llamarse), y a las escrituras y demás autos que ante él pasanse ha dado y da, entera fe y credito, en juicio y fuera de el, y para que de ello conste, a pedimento del ilustre señor deán* (RAE.*Del fr. ant. deien, hoy doyen.1. m.

Canónigo que preside el cabildo de la catedral.) Soto, dimos el presente.   Nos, los escriuanos de su Magestad, públicos y del cabildo desta çiudad de Sanct Francisco del Quito, çertificamos y damos fe que Gaspar Suárez de Figueroa es tal escriuano de cámara como en su subscreçión se nombra, y a las escrituras y demás autos que ante él pasan se a dado, y da, entera fee y crédito, en juizio y fuera dél, y porque dello conste, a pedimiento del ilustre señor deán Soto, dymos el presente. Que es hecho*(*redactado) en esta dicha ciudad de San Francisco del Quito, en veinte y seis días del mes de Octubre de mil y quinientos y setenta y nueve años.         Ques fecho en esta dicha çiudad de Sanct Francisco del Quito, en veinte y seis días del mes de otubre de mill y quinientos y setenta y nueue años.

Sebastián Pérez, escribano de su Majestad, público y cabildo.    Sebastián Pérez, escriuano de su Magestad, público e cabildo.

Diego de Hinojosa, escribano de su Majestad  Diego de Hinojosa, escriuano de su Magestad

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+

Autos de la Audiencia

Real de Quito. En re

formación de las cosas

Eclesiásticas

Autos de la Audiençia / Real de Quito. En re / formaçión de las cosas / ecclesiásticas

L. Saá

Correo: trenandinosaa@gmail.com

 

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